Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. (01983/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Anuncio 1983/2023

importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad
y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes
reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias
o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas
por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos
o privados.
— Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos
netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas
extraordinarias, de beneficios o similares, prorrateadas por los meses de
devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que,
en cada caso, corresponda.
— Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto
obtenido por el ejercicio de la actividad. Para su determinación se tendrán en
cuenta los ingresos que figuren en los últimos modelos 130 o 131 presentados,
según corresponda, o en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que
obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50 euros,
se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos
efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que
produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio
que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible,
salvo que se acredite su inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la
actividad laboral por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no
se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren
en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona interesada se
acredite que ya no se perciben.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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