Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. (01983/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Hinojosa del Valle (Badajoz)
Anuncio 1983/2023
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023

Por medio del presente se hace público que por acuerdo de Pleno de fecha 31 de marzo de 2023, se ha aprobado las bases
específicas para la convocatoria de concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del
Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2023, cuyo texto se trascribe a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL VALLE (BADAJOZ) PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En el marco creado por el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias. (DOE número 187, de 28 de septiembre de 2021) y la Orden de 2 de enero de 2023, por la que se
actualizan los límites de ingresos y los importes de las ayudas contempladas en el referido decreto (DOE número 9, de 13 de
enero de 2023), se viene a establecer las bases reguladoras de esta ayuda por el Ayuntamiento de Hinojosa del Valle.
Este Programa de Colaboración Económica Municipal tiene como objetivo atender las emergencias sociales puntuales y
garantizar temporalmente la cobertura de necesidades personales básicas para la subsistencia, por razones sobrevenidas y
falta de ingresos o rentas, se produzca una carencia crítica que no pudiera ser atendida por medios propios o mediante
recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que
cumplan los requisitos previstos en el acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
y por ende el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para
Contingencias.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2023.
Primero.- Definición y naturaleza.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas
a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer
frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a
determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia.
2. Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de resolución de
la solicitud.
Segundo.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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