Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. (01983/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 1983/2023
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar copia del documento en vigor que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud
sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento de identidad
válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización en vigor.
En su caso, certificado de persona emigrante extremeña retornada.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendido/a acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar,
indicando el parentesco.
Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el
Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán aquellos que hayan sido emitidos con una
antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.
Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportarse
copia de la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medias
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse copia de la
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad.
No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el
informe social emitido por los Servicios Sociales.
Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años.
Certificado de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social de todas las personas integrantes de la
unidad familiar.
Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años
emitido por la Gerencia Territorial del Catastro.
Certificado del SEPE de prestaciones y subsidios por desempleo.
En caso de ejercer la actividad profesional en un bien inmueble propiedad de cualquiera de las personas
integrantes de la unidad familiar, deberá aportar copia de la declaración censal o del impuesto de Actividades
Económicas donde conste que la actividad se desarrolla en dicho inmueble.
Copia de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible
de las personas integrantes de la unidad familiar que presenten declaración o estén obligados/as a
presentarla, o certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria, en caso de no tener obligación de
realizarla.
En caso de variación respecto a los datos fiscales del último ejercicio disponible:
Certificación o copia de los justificantes de retribuciones y/o nóminas y del contrato de trabajo, en caso de
trabajadores/as por cuenta ajena.
En caso de trabajadores/as por cuenta propia, se presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos
trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos/as.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las
medidas fijadas en una previa resolución judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el caso de personas refugiadas, deberán aportar copia del documento en vigor que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud
sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento de identidad
válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización en vigor.
En su caso, certificado de persona emigrante extremeña retornada.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendido/a acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar,
indicando el parentesco.
Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el
Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán aquellos que hayan sido emitidos con una
antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.
Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportarse
copia de la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medias
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse copia de la
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad.
No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el
informe social emitido por los Servicios Sociales.
Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años.
Certificado de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social de todas las personas integrantes de la
unidad familiar.
Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años
emitido por la Gerencia Territorial del Catastro.
Certificado del SEPE de prestaciones y subsidios por desempleo.
En caso de ejercer la actividad profesional en un bien inmueble propiedad de cualquiera de las personas
integrantes de la unidad familiar, deberá aportar copia de la declaración censal o del impuesto de Actividades
Económicas donde conste que la actividad se desarrolla en dicho inmueble.
Copia de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible
de las personas integrantes de la unidad familiar que presenten declaración o estén obligados/as a
presentarla, o certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria, en caso de no tener obligación de
realizarla.
En caso de variación respecto a los datos fiscales del último ejercicio disponible:
Certificación o copia de los justificantes de retribuciones y/o nóminas y del contrato de trabajo, en caso de
trabajadores/as por cuenta ajena.
En caso de trabajadores/as por cuenta propia, se presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos
trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos/as.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las
medidas fijadas en una previa resolución judicial.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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