Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02162/2023)
Bases y convocatoria de selección para constituir una lista de espera de Arquitecto Técnico
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Séptima.- Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter consecutivo y
eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º.- Primera prueba. A desarrollar por escrito, tipo test, que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de
noventa minutos, un test de cincuenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo
una podrá ser la correcta. Las preguntas versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de esta
convocatoria.
2.º.- Segunda prueba. Consistirá en superar una prueba de carácter práctico (escrita), durante un período
máximo de noventa minutos, a criterio del Tribunal de selección, y consistirá en la realización de uno o varios
supuestos de carácter práctico, iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio, que serán concernientes a las funciones del puesto de trabajo a la que se
opta y relacionada con las materias contenidas en el anexo II de esta convocatoria y que pongan de
manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en relación al puesto a desempeñar. En
esta prueba que pondrá de manifiesto la aptitud, la capacidad profesional, y la adaptación al puesto de los
aspirantes, si el Tribunal lo estima podrá dialogar sobre las materias objeto de esta prueba, y pedir las
aclaraciones oportunas, a los aspirantes que considere.
3.º.- Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de selección indicará el día de celebración de los sucesivos
ejercicios e inmediatamente antes de iniciarse estos, los criterios de corrección de los mismos.
En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los
aspirantes.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución
en la que se determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Octava.- Calificación de las pruebas selectivas y definitiva.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio,
siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración de la primera prueba.
En la prueba tipo test, se valorarán las primeras cincuenta preguntas, quedando en reserva las comprendidas
entre la cincuenta y una y la cincuenta y cinco, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal
formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,2 puntos por cada pregunta respondida
totalmente correcta, restándose 0,05 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las
preguntas no contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las
personas que lo han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas
dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración de la segunda prueba. La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones
máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de selección las personas que lo han
superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar
reclamaciones ante dicho Tribunal.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de la suma de las puntuaciones
alcanzadas por los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de los ejercicios.
4.º.- Calificación definitiva. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva
se determinará de la siguiente manera:.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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