Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02162/2023)
Bases y convocatoria de selección para constituir una lista de espera de Arquitecto Técnico
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2162/2023

las condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento, artículo 10 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y artículo 16 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a las modalidades
previstas por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la redacción dada por el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La duración y la jornada dependerán del servicio a realizar según lo dispuesto por el acuerdo regulador de las
condiciones de trabajo de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Quedan excluidas las contrataciones con cargo a determinadas subvenciones o programas, en la que se
establezcan sistemas propios de selección del personal.
5.º.- Retribución. Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un puesto de Arquitecto Técnico
Medio (grupo A subgrupo A2), conforme a lo dispuesto por vigente acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos.
6.º.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7.º.- Transparencia y publicación de bases y anuncios. Las bases de la presente convocatoria, así como todos
sus anexos, se podrán consultar tanto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento como en la página web:
www.almendralejo.es dentro del apartado ofertas de empleo. También se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz (BOP).
Una vez publicadas las bases de la convocatoria en el BOP todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria así como los acuerdos del Tribunal de selección y sus diferentes fases y trámites se harán
públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento
y en la página web: www.almendralejo.es.
8.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo
el vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (DOE 17 de septiembre
de 2018), el artículo 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los
artículo 128 y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del
Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.º.- Requisitos. Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en artículo 57 del la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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