Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (02152/2023)
Bases de la convocatoria para la concesión de la subvención de ayuda municipal por nacimiento o adopción "Cheque Bebé 2023"
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 2152/2023

y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas,
a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
El órgano competente para resolver será la Alcaldía, de acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza general reguladora.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Presentación de solicitudes Las solicitudes, con arreglo al modelo normalizado del anexo 1, dirigidas a la Sra. AlcaldesaPresidenta de la Corporación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por los procedimientos previstos en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A las solicitudes se acompañará la documentación que sigue, en original o copia compulsada:
DNI o tarjeta de residencia de los progenitores.
Libro de Familia o documento justificativo de la adopción.
Certificado colectivo de empadronamiento, en caso de no prestar la autorización.
Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de ayudas públicas, en caso de no
haber prestado conformidad a la declaración de este modelo.
En caso de separación o divorcio, sentencia judicial.
Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, Seguridad Social.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la hacienda del Municipio de Oliva
de la Frontera (en caso de no prestar autorización).
La solicitud, podrá suponer el otorgamiento de autorización expresa al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera para llevar a
cabo todas aquellas actuaciones y consultas de datos existentes o aportados por otras administraciones públicas, a los
efectos de la obtención de datos protegidos del solicitante en materia fiscal, de la Seguridad Social y del Padrón Municipal de
Habitantes, así como la declaración de estar incurso en causa de prohibición. En estos casos, el solicitante no deberá aportar
los correspondientes documentos.
7. Plazo de resolución y notificación.
La solicitud será resuelta por la Alcaldía-Presidencia y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
8.- Entrega de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 2, la ayuda consistirá en una prestación económica en forma de chequesbebé:
- La primera, en el momento de concesión de la ayuda junto a la notificación de la resolución.
- La segunda, a solicitud del interesado una vez transcurridos doce meses desde el hecho causante del
derecho, si se mantienen las condiciones para ser beneficiario de la ayuda (anexo II).
9.- Destino de la ayuda concedida. El beneficiario de la ayuda podrá destinar el importe del cheque-bebé entregado a la
adquisición de bienes relacionados con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición
de los bienes habrá de llevarse a cabo en establecimiento comercial que previamente se haya adherido, según en la forma
que determine este Ayuntamiento. El plazo máximo para hacer uso de los cheques-bebé será de tres meses a partir de la
concesión de la ayuda.
10.- Cuantía de las ayudas.
La ayuda consistirá en una prestación económica en forma de cheques bebé, por los importes siguientes:
Por cada hijo nacido o adoptado 600,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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