Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (02163/2023)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial Electricista mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2163/2023

El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.ª.1.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una
Secretaría y tres Vocalías, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre
observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. No podrá constituirse ni
actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a
un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera y, en todo caso, al menos uno de sus
miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
5.ª.2.- Designación del Tribunal: Las personas designadas para formar parte del Tribunal serán nombradas
por resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y
suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra
administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por
sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
5.ª.3.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este
Ayuntamiento recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
5.ª.4.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica
o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número
de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por
la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de
dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
5.ª.5.- Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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