Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02128/2023)
Convenio con la consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura y el Ayuntamiento, para implantación del Tribunal Único en la selección para cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura
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Ayuntamiento de Castuera

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Tercero.- El Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la
movilidad de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, dedica su Título III a la regulación del Tribunal
Único.
Según dispone el artículo 40.1 del citado decreto, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales, llevará a efecto la colaboración con los ayuntamientos, asumiendo la convocatoria
conjunta de las plazas vacantes de los municipios de la región extremeña que estén interesados mediante la celebración del
oportuno convenio de colaboración.
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el artículo 41. A) del citado decreto dispone: "Su objeto será la delegación por el Ayuntamiento a
la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura de todas las competencias
relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de Policía Local
que se determinen en el propio convenio".
De conformidad con la regulación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, así como de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,
sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 40.2.f) del Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las policías locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, posibilita que la Administración Pública de Extremadura recaude las tasas de los
procesos selectivos convocados por esta para el acceso al empleo público de la Administración Local en materia de Policía
Local.
Cuarto.- La Federación Extremeña de Municipios y Provincias (FEMPEX), creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.4
de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (BOE número 25, de 29 de enero de 2011), en virtud del artículo 1 de sus estatutos, tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para representar a los municipios asociados ante la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, encontrándose entre sus finalidades, la representación de los intereses de los
entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos
políticos y sociales que les competen, procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos, así como prestar servicios
y gestiones de asuntos comunes.
La disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
establece que la Federación Extremeña de Municipios y Provincias podrá celebrar, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 59.5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, convenios con las distintas administraciones públicas para el
cumplimiento de sus fines.
Fruto de ese poder de representación, se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura
del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
En los anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de convenio a suscribir con cada
Ayuntamiento o grupos de ayuntamientos para articular la delegación de competencias de estos en la Junta de Extremadura,
a través de la Consejería competente en materia de coordinación de Policía Local, para la selección de personal de Policía
Local en los términos que se reflejan en dicho modelo, y por otro, el modelo de comunicación (anexo II) a través del cual, los
ayuntamientos que previamente hayan suscrito el modelo de convenio contenido en el anexo I, comunicarán cada año en
los plazos establecidos la plaza o plazas que tengan que ser incluidas en cada procedimiento de selección a través del
Tribunal Único.
Quinto.- Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las
corporaciones la competencia para la selección de su personal funcionario.
El artículo 47.2. h) de dicha Ley atribuye a los Plenos de las corporaciones locales la competencia para aprobar la
"transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o
encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente".
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración Local y la administración de las comunidades autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios.
Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP)
referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante
convenios.
Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter básico los convenios
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