Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02125/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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8. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases.
Séptima. Instrucción y resolución del concurso.
1. El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la
convocatoria, hará pública en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona la puntuación obtenida por cada uno de las/los participantes, así como la relación provisional
comprensiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que le son adjudicados.
2. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os
interesadas/os podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso,
resueltas por el Tribunal.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas,
el Tribunal Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
4. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes
criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya
obtenido en el apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
formación continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
titulaciones académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en
el apartado condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos
específicos, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate este se resolverá en favor de aquella persona que mayor puntuación
obtenga aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada
criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor
presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando este no
represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
5. Previamente a su nombramiento, los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración, dentro del
plazo de veinte días hábiles desde que se publica en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón
de anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base
segunda de la convocatoria.
6. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
7. Cumplido el trámite de acreditación de los méritos, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, se
resolverá el concurso mediante decreto que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las bases
generales y las de la convocatoria que vinculan por igual a la administración y a las/os participantes, así como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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