Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02149/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, nueve plazas de Oficial de Segunda Cementerios
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Ayuntamiento de Badajoz

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4. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto
para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación
obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el mismo.
5. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la de las calificaciones
obtenidas por cada uno/a de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de
empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición; si aún
persistiese, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que
integran la convocatoria.
Décima.- Resolucion de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal laboral fijo
en la plaza convocada, de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la
condición de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos
de pleno derecho los acuerdos que contravengan esa limitación.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar, debidamente registrada, dentro del plazo de veinte días
hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas Bases, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de
quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número
de plazas convocadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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