Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02149/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, nueve plazas de Oficial de Segunda Cementerios
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2149/2023

pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4. El abono de tasas se realizará a través del enlace pago de tasas, existiendo dos opciones:
Opción A: Se generará modelo de autoliquidación y con ella los interesados deberán ir a las entidades
bancarias Ibercaja, Unicaja o Caixa para hacer el abono, ya sea por caja o por cajero automático. En el
supuesto de que se abone por caja, la autoliquidación vendrá sellada o validada mecánicamente por la
entidad bancaria, si se opta por el cajero automático la autoliquidación deberá venir acompañada del
resguardo emitido con el código de validación.
Opción B: Continuar con la pasarela de pago y realizar el abono a través de tarjeta bancaria, generándose una
vez finalizado el pago un documento con un código seguro de verificación.
5. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y firmada la solicitud la persona aspirante podrá presentar telemáticamente la solicitud
generada en el paso a través del archivo presentación de solicitudes o a través del Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que sea
presentada a través de Oficinas de Correos deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el
personal de Correos antes de ser certificada junto con los documentos que se presenten.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el
procedimiento, como el justificante del pago de las tasas y la declaración responsable acreditativa de cumplir
los requisitos establecidos en las presente convocatoria.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros
oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base.
Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por
derechos de examen.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación expresa y formal de lo
establecido en las presentes bases
Quinta.- Admisión de aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará
resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y en la página web del Ayuntamiento de
Badajoz, se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del
plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
en la página web del Ayuntamiento de Badajoz resolución elevando a definitiva la lista provisional con la
inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento y los componentes del Tribunal de Selección.
3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la página web del
Ayuntamiento de Badajoz. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente
anuncio en la página web del Ayuntamiento de Badajoz
4. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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