Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02130/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Técnico de Grado Medio de Servicios Culturales, por el sistema de promoción interna, mediante concurso, correspondiente a la oferta de empleo público 2022
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 2130/2023

Aquellas publicaciones y obras que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el
decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su
caso ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de
las mismas.
No se baremaran publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones,
unidades didácticas, trabajos de asignaturas de carrera, legislación, publicaciones aparecidas en la prensa
diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.
Con carácter general se valoran ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u
organismos de reconocido prestigio que aseguren la aplicación de filtros de calidad, quedando excluidas
ediciones de asociaciones o agrupaciones del tipo vecinal, familiar (asociaciones de padres, asociaciones
vecinales, etc.).
b) Exposiciones:
Los méritos deberán acreditarse mediante certificación en el que conste la participación como autor o
comisario por el aspirante, el carácter individual o colectivo de la exposición, nombre de la exposición, lugar y
periodo de exposición. En su defecto, se podrá presentar un ejemplar impreso del catálogo de la exposición
donde conste autoría o comisariado, título, y fechas de exposición.
En los supuestos en que la entidad organizadora haya desaparecido, los datos requeridos en este certificado
habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Con carácter general se valoran exposiciones que hayan sido organizadas por entidades u organismos de
reconocido prestigio que aseguren la aplicación de filtros de calidad, quedando excluidas exposiciones de
asociaciones o agrupaciones del tipo vecinal, familiar (Asociaciones de padres, Asociaciones vecinales, etc.).
Todos los méritos que no se justifiquen dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo aquí
expuesto, no podrán ser considerados.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de
méritos por el mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se resolverá
a favor de aquella persona que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración,
anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser
imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante sorteo entre los implicados.
Séptima.- Calificación de los aspirantes y presentación de documentos.
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aprobados por orden de
puntuación, no pudiendo proponer este un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de
pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación para
realizar cualquier reclamación a la baremación del concurso.
Propuesto el aspirante y previo a su nombramiento, deberá aportar en su caso, en el departamento de personal el resto de
los documentos acreditativos para la formalización del nuevo contrato laboral en la categoría profesional a la que ha
ascendido.
Octava.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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