Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02129/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Oficial de Jardines, por el sistema de promoción interna, mediante concurso, correspondiente a la oferta de empleo público 2021
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 2129/2023

convocatoria, otorgando la siguiente puntuación:
- Grado universitario: 1,5 puntos.
- Diplomatura universitaria: 1 punto.
- Ciclo completo de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto.
- Ciclo Superior de Formación Profesional: 0,5 puntos.
- Bachillerato o Ciclo Medio de Formación Profesional: 0,25 puntos.
En el caso de que la titulación presentada pertenezca a la rama o familia profesional del puesto al que se pretende optar, se
sumaran 0,50 puntos adicionales a la titulación correspondiente.
Solo será puntuable una titulación y en caso de acreditar más de una será puntuada la superior. Será imprescindible la
presentación del título o en su defecto el justificante de haber abonado los derechos correspondientes para su obtención.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o
cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos, lo que supone un 20% de la puntuación total.
Formación Profesional: 0,25 puntos.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el
mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se resolverá a favor de aquella persona
que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos
por cada criterio y en el mismo orden anterior. De ser imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante
sorteo entre los implicados.
Séptima.- Calificación de los aspirantes y presentación de documentos.
Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aprobados por orden de
puntuación, no pudiendo proponer este un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de
pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación para
realizar cualquier reclamación a la baremación del concurso.
Propuesto el aspirante y previo a su nombramiento, deberá aportar en su caso, en el departamento de personal el resto de
los documentos acreditativos para la formalización del nuevo contrato laboral en la categoría profesional a la que ha
ascendido.
Octava.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Novena.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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