Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02129/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Oficial de Jardines, por el sistema de promoción interna, mediante concurso, correspondiente a la oferta de empleo público 2021
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 2129/2023

para familias numerosas de categoría general, acreditándolo con certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa, así como certificado de discapacidad en el momento de presentación de la solicitud.
Exención: En caso de acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, la condición de demandante de empleo de
180 días en los últimos 12 meses, a través de la correspondiente tarjeta de empleo e informe de vida laboral actualizado, se
estará exento del pago de la tasa.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón electrónico del portal del ciudadano y en el
tablón de anuncios del departamento de personal de este Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes
admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión de estos.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP de Badajoz, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluido de la lista de aspirantes admitidos.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente. Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de
valoración de la fase de concurso, así como la composición del Tribunal Calificador.
Quinta.- Tribunal Calificador.
Composición: El Tribunal Calificador para el proceso estará constituido por:
Presidente: Un empleado público municipal de igual o superior titulación o especialización al de los puestos
ofertados, designado por el Sr. Alcalde.
Secretario: Un empleado público municipal, designado por el Sr. Alcalde, que tendrá voz pero no voto.
Vocales: Una empleados municipales o profesionales libres de igual o superior titulación o especialización al de los
puestos ofertados, designados por el Sr. Alcalde.
En la designación de los miembros del Tribunal Calificador deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrá estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a por
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en este Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización del proceso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en el tablón electrónico del portal del ciudadano, que se encuentra
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, y en el tablón de anuncios del departamento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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