Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02097/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de tasas sobre expedición de documentos públicos y prestación del servicio de camping
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 2097/2023

concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de febrero de 2023,
entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación
desde ese mismo momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
SUBSECCIÓN 2.ª.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPING
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con
los artículos 15 a 19 y 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de camping
municipal que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se pueden distinguir la modalidad de camping mediante estacionamiento de
caravanas, con los servicios de utilización de duchas/baños, limpieza, repostaje de agua y baterías, vaciado de aguas negras,
así como otros servicios análogos a un parking para caravanas.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de camping municipal, mediante la modalidad de
estacionamiento de caravanas, con los servicios de utilización de duchas/baños, limpieza, repostaje de agua y baterías,
vaciado de aguas negras, así como otros servicios análogos a un parking para caravanas.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio prestado en el camping municipal, en concepto de
contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la
tasa, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación del servicio de estacionamiento de caravanas,
utilización de duchas/baños, limpieza, repostaje de agua y baterías, vaciado de aguas negras, así como otros servicios
análogos a un parking para caravanas.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por la aplicación de las siguientes cuantías, en
función del periodo de tiempo y servicio utilizado:

Estacionamiento diario
Por vehículo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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