Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana (Badajoz). (02104/2023)
Anuncio para los concesionarios de tomas directas del río Guadiana en Extremadura
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Confederación Hidrográfica del Guadiana

Anuncio 2104/2023

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Badajoz
Anuncio 2104/2023
Anuncio para los concesionarios de tomas directas del río Guadiana en Extremadura

ANUNCIO PARA LOS CONCESIONARIOS DE TOMAS DIRECTAS DEL RÍO GUADIANA EN EXTREMADURA
Las concesiones de aguas superficiales de las tomas de la cuenca del río Guadiana en Extremadura, en cumplimiento del
acuerdo adoptado por la Comisión de Desembalses de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el pasado día 4 de abril,
solo podrán utilizar en la Campaña de Riegos de 2023 el 76,90% de los volúmenes que figuran en su título concesional, todo
ello sin perjuicio de las modificaciones que podrían producirse sobre el mismo en función de las circunstancias
meteorológicas.
De acuerdo con lo anterior se recuerda que los citados concesionarios están obligados a respetar el régimen de caudales
ecológicos fijado por el plan hidrológico vigente en cada momento para el río o tramo en cuestión. Si el caudal circulante
aguas arriba de la derivación es inferior a los valores que resulten de aplicación, el titular de abstendrá de derivar caudal
alguno. En ningún caso la detracción de caudales podrá dejar seco el río.
Asimismo y a los efectos de realizar una mejor gestión y control de los recursos disponibles, se requiere a todos los titulares
de las concesiones administrativas de aguas superficiales referidas que no lo hayan hecho, para que cumplan con la
exigencia de instalación y mantenimiento de contadores que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes
de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE de 27 de mayo).
Todo ello con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento de esta obligación el organismo de cuenca podría
adoptar las medidas sancionadoras que procedan en aplicación de la normativa vigente, pudiendo la presidencia del
organismo ordenar, en concepto de medidas cautelares, la clausura temporal de las instalaciones de tomas de agua.
Significando que, en su caso, la concesión podría incurrir incluso en caducidad por el incumplimiento de las condiciones
contempladas al respecto en la resolución por la que se otorgó la misma (artículo 66 TRLA).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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