Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02029/2023)
Extracto de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2023
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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Gas butano.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen a continuación:

Número de miembros

Cuantía de la ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

4. Requisitos de los solicitantes.
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por
concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
Residir en el municipio de Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes
extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se
desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de
convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

N.º personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1

120%

840,00 €

2

128%

896,00 €

3

136%

952,00 €

4

144%

1.008,00 €

5

152%

1.064,00 €

6

160%

1.120,00 €

7

168%

1.176,00 €

8

176%

1.123,20 €

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 %
o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del grado, se incrementará un 10 % por cada
miembro de la unidad de convivencia.
5. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaria.
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza General de Subvenciones, la
competencia para resolver quedará fijada en la Norma reguladora de las bases de concesión.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y el BNDS.
Documentación a presentar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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