Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01985/2023)
Bases de regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle para el año 2023
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

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impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del
bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la mismafinalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con
eldomicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la
misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. A la vista de la naturaleza de las ayudas a conceder, se excluye la obligación de que el beneficiario de las mismas se
encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tercera.- Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los Impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables
severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la
factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del
establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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