Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02028/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, personal funcionario, turno libre, por el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, que esté en vigor.
3.5.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente,
pues con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, desaparece la figura de la "copia compulsada" y, en este sentido, se deroga el Real Decreto
772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la
administración general del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el
régimen de las oficinas de registro.
3.6.- Por otro lado, en el apartado 5 del preámbulo de dicha Ley, donde se trata de la validez y eficacia de las
copias, concluye con la siguiente afirmación: "Por tanto, el interesado podrá presentar con carácter general
copias de documentos, ya sean digitalizados por el propio interesado o presentados en soporte papel".
3.7.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Asimismo, en cualquier momento el Tribunal Calificador constituido al efecto podrá requerir de los/las
aspirantes la documentación de todo tipo que considere necesaria a los efectos de realizar la labor que se le
encomienda.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa
de exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Badajoz y en
tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal concediéndose un plazo de 10 días
hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la web municipal, también en el
tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
Los/las aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen respecto a
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá
en definitiva.
4.3.- Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará, en los lugares indicados en el primer párrafo,
la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una
Secretaría), designándose igual número de suplentes.
5.2.- En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo.
5.3.- Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o
personal laboral fijo y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza
convocada.
5.4.- Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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