Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ruecas. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01969/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Ruecas

Anuncio 1969/2023

cuenta ajena.
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por la Dirección del proyecto.
La dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que superen el 30% de la
plantilla de la escuela, o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
Asimismo, la dirección podrá aprobar dicha concesión cuando, aun existiendo peticiones mayores del 30%, considere que
no perjudica al programa y siempre y cuando dentro de las peticiones solicitadas se incluyan la del monitor/es de la mayoría
de los alumnos/as solicitantes.
TÍTULO 6.- REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 8.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Habrá que cumplir con todas las medidas de seguridad e higiene relativas al COVID-19.
El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos-trabajadores es obligatorio y su
mantenimiento responsabilidad directa de cada trabajador.
Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
Artículo 9.
El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo el equipo docente por necesidades del servicio.
Artículo 10.
El proyecto no se hará responsable de la perdida de cualquier objeto de valor o dinero que no sea depositado en las
dependencias de los centros de trabajo, contra recibo del mismo.
En caso de pérdida de cualquier objeto, deberá comunicarse a la Dirección del proyecto y/o a la monitora. Cualquier objeto
que se encuentre habrá de ser entregado inmediatamente a la dirección del proyecto.
Artículo 11.
Existirá un botiquín debidamente dotado y tutelado por las personas responsables en el Centro de Trabajo.
Artículo 12.
Los horarios serán los establecidos por la Dirección, debiendo ser cumplidos por todos los integrantes del proyecto.
Artículo 13.
Se pondrá especial interés en el orden y limpieza general y permanente del centro de trabajo y de sus dependencias,
especialmente en las de uso más intenso.
Artículo 14.
Se prestará especial atención al uso correcto y conservación adecuada del mobiliario, instalaciones y maquinaria a fin de
evitar su deterioro.
TÍTULO 7.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES.
Capítulo I.- Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 15.- Leves.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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