Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01972/2023)
Bases de la convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas para apoyo social para contingencias contempladas en el acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 1972/2023
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
11.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1.- El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo de dos meses desde el ingreso de la ayuda el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
12.- Reintegro y pérdida del derecho.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su cobranza el
procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
13.- No publicación de las ayudas concedidas.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
14.- Dotación presupuestaria.
La dotación presupuestaria para la presente convocatoria para el ejercicio 2023, asciende a 5.813,28 € por todos los
conceptos.
Disposición adicional primera.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, así como en la normativa que se apruebe por
el órgano competente de la Junta de Extremadura para la regulación anual del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias o programa equivalente.
Disposición adicional segunda.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
11.- Forma de pago y justificación de la ayuda.
1.- El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o en pagos
fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en la que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo de dos meses desde el ingreso de la ayuda el
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
12.- Reintegro y pérdida del derecho.
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda cuando
concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actuación financiada.
4.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su cobranza el
procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
13.- No publicación de las ayudas concedidas.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no
serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
14.- Dotación presupuestaria.
La dotación presupuestaria para la presente convocatoria para el ejercicio 2023, asciende a 5.813,28 € por todos los
conceptos.
Disposición adicional primera.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, así como en la normativa que se apruebe por
el órgano competente de la Junta de Extremadura para la regulación anual del Programa de Colaboración Económica
Municipal para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias o programa equivalente.
Disposición adicional segunda.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento."
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