Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1962/2023

que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes
públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de
mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la
reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más
objetivo.
Téngase en cuenta que la sociedad avanza y es necesario contar con una herramienta efectiva para hacer frente a las
nuevas situaciones y circunstancias que acontecen en el municipio y que afectan a un buen número de competencias
locales.
II
Es aspecto importante de la Ordenanza conjugar el restablecimiento del orden cívico perturbado, la reprensión de las
conductas antisociales y a la reparación de los daños causados con la promoción, incentivo y organización de acciones
informativas y formativas dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica
convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los
deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones
educativas en centros escolares o proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación fundamentado en el artículo 25.2 de
nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad de sustituir las sanciones por actividades de carácter cívico, siempre
que el carácter de la infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y garantiza la autonomía municipal, pero no
establece las competencias que le corresponden. Queda esto diferido a la legislación ordinaria, de bases y sectorial. Esta
última, tanto del Estado como de las comunidades autónomas.
De ese reconocimiento constitucional de autonomía en la gestión de sus propios intereses deriva implícitamente la potestad
reglamentaria local.
No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 25 de la Constitución Española, ha sentado que el
principio de legalidad de infracciones y sanciones administrativas implica un mandato de tipificación de estas por ley formal.
Pero ello, sin perjuicio del reconocimiento de que la reserva de ley no excluye la posibilidad de que las leyes contengan
remisiones a normas reglamentarias, que vengan a complementar los tipos legales.
En relación con lo anterior, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, vino a
cubrir la ausencia de cobertura legal para la potestad sancionadora de las entidades locales en defecto de legislación
sectorial, introduciendo el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de esa habilitación legal resulta una gran variedad de materias que pudieran constituir el objeto de los
expedientes sancionadores por infracción a igualmente una gran variedad de ordenanzas del municipio, por lo que resulta
más aconsejable la elaboración de una Ordenanza general tipo que recoja el catálogo de infracciones y sanciones aplicables.
Igualmente, hay otras importantes materias en aplicación de normas sectoriales- autonómicas y estatales- que atribuyen a
los municipios competencias sancionadoras, constatando una fina línea competencial o en algunos casos la dificultad de
establecer claramente la competencia ya que se solapan.
Por lo tanto nos encontramos con una pulverización legislativa en materia infractora y sancionadora que es necesario
adecuar y reglamentar a la realidad municipal y a las demandas que exigen los ciudadanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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