Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera al
infractor de la obligación de reparar o indemnizar los daños o perjuicios causados, así como de abonar los
demás gastos ocasionados por el coste del servicio, que hubiere conllevado su restitución o reparación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal
tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se
aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará
el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento
sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin
al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las
actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que
hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro
tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo
caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la
autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones
previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán
requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o
comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal o
en una infracción grave de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana
por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el
civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación,
restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este
artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de
proporcionalidad.
4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad
requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan hacer a otros
organismos de las administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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