Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CONDUCTA REGULADAS EN NORMATIVA SECTORIAL
Artículo 62. Finalidad de la regulación.
Con la finalidad de asumir las competencias y desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, el presente título recoge
los tipos de infracciones y sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en
normativa sectorial que atribuyen competencia sancionadora a los municipios y que afectan directamente a las relaciones
de convivencia de interés local en espacios públicos.
CAPÍTULO I. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 63. Fundamentos legales.
1. Esta regulación tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana y asegurar un ámbito de convivencia en
el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la eliminación de la violencia y la
remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de aquellos cuando las infracciones se cometan en
espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo en aplicación de la potestad sancionadora
atribuida por el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, se hace en orden a contribuir a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa
determinación de las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las competencias que ostentan sobre la materia de acuerdo con
la legislación de régimen local y otras leyes.
Artículo 64. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad municipal correspondiente por razones de seguridad pública.
b) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de
medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Artículo 65. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean
constitutivas de infracción penal.
b) Causar desórdenes en las vías de titularidad municipal, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar
la vía pública municipal con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando
en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
c) Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación
oficial el ejercicio legítimo de sus funciones de ámbito municipal, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o
resoluciones administrativas municipales o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los
procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
d) Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia
municipal, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los
bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquellos.
e) La desobediencia o la resistencia a la autoridad municipal o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones,
cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse, cuando sea obligatorio de
conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, a
requerimiento de la autoridad municipal o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los
procesos de identificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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