Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1962/2023
o viandantes. El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las
01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que
supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas,
hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que de lugar al vertido incontrolado de agua en la
vía pública o al terreno.
4. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el
Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o de
encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.
5. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como
introducir en los contenedores de recogida selectiva, materiales de cualquier tipo diferente de los
expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.
6. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración municipal.
SECCIÓN 2.ª. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 18. Suciedad de la vía pública.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que
se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de
sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así
como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales
residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza
correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán
proceder a la protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos,
tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos
materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran
suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones etc. realizadas en la vía pública,
deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán
instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y
productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía
pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se
establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra
el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 19. Materiales residuales.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
1. Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en
las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de
saneamiento, así como derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de
saneamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o viandantes. El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las
01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que
supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas,
hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que de lugar al vertido incontrolado de agua en la
vía pública o al terreno.
4. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el
Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o de
encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.
5. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como
introducir en los contenedores de recogida selectiva, materiales de cualquier tipo diferente de los
expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.
6. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración municipal.
SECCIÓN 2.ª. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 18. Suciedad de la vía pública.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que
se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de
sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así
como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales
residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza
correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán
proceder a la protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos,
tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos
materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran
suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones etc. realizadas en la vía pública,
deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán
instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y
productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para impedir la suciedad en la vía
pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas.
7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se
establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra
el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada por las obras.
Artículo 19. Materiales residuales.
Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
1. Se prohíbe vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en
las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de
saneamiento, así como derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de
saneamiento.
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