Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1962/2023

b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre
elementos de transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles
municipales u otro elemento de mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas
en relación con su tamaño o impliquen la inutilización de su funcionalidad o pérdida total o
parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos.

Artículo 11. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales
y medios empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la
limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo
a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El
Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la
imposición de las sanciones oportunas.
SECCIÓN 2.ª. PANCARTAS, CARTELES, ADHESIVOS Y OTROS ELEMENTOS SIMILARES
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de
publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al
efecto por la autoridad municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
vía pública, espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa
del Ayuntamiento. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos
que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de
la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los
establecimientos. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular
del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio
público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer
los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y
tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en
los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3.2 de esta Ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la
portería de los edificios o de los buzones o espacios destinados a tal fin que instale la propiedad del inmueble,
siempre que no invadan el dominio público.
7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje y en cualquier caso
los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin
autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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