Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (01892/2023)
Resolución del órgano delegado de 31 de marzo de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2022
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1892/2023

Presentadas las alegaciones, son objeto de informe por la Comisión, documento al que se hace referencia en el anexo III
cuyo contenido incluye los motivos de estimación y desestimación de aquéllas, así como la asignación de cuantías resultante
del procedimiento.
Décimo.- De acuerdo con la base séptima de la convocatoria, lo concluido por dicha Comisión se considera fundamento
válido para la estimación y desestimación de lo alegado a los efectos de la propuesta de resolución.
El artículo 25 de la Ley General de subvenciones, establece la obligación del órgano competente de resolver el
procedimiento de concesión en un plazo máximo de seis meses, salvo las excepciones expresamente previstas. El acuerdo
deberá motivarse y dictarse ajustándose a la normativa aplicable. En este sentido y de conformidad con lo establecido en el
artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
En aplicación de lo anterior, servirá de motivación el informe que, con sus documentos adjuntos, se anexa a esta resolución.
En lo referente a la posibilidad de pago anticipado sin exigencia de garantía, la base duodécima de la convocatoria,
determina que "...la subvención podrá ser abonada en un solo pago anticipado, previa presentación de toda la
documentación necesaria que acredite la identidad y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos
según la legislación vigente, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Hacienda
Municipal, Hacienda Autonómica, Agencia Tributaria Estatal) y frente a la Seguridad Social, además de la declaración de
responsabilidad de no estar incurso en ningún procedimiento de reintegro que serán las resoluciones por las que se
aprueban las convocatorias de subvenciones las que establezcan si los beneficiarios deben o no aportar garantías..."
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas, por la sesión Ordinaria celebrada por la Junta de
Gobierno Local el día 4 de noviembre de 2022, en el que se aprueba el punto 4 de la sesión, la delegación de las firmas de
las resoluciones de la convocatoria de ayudas.
RESUELVO
Primero.- Aceptar el contenido del informe emitido por la Comisión de Valoración el 28 de marzo de 2013, a
los efectos previstos en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Conceder ayudas en las cuantías que figuran en el anexo I. siendo el importe objeto de anticipo y
pago único para cada entidad y persona beneficiaria.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de ayudas que se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
Cuarto.- Comunicar a las y los perceptores de las ayudas que han de cumplir con las obligaciones previstas en
el apartado decimocuarto de la convocatoria a saber:
"… Decimocuarta.- Publicidad y difusión.
Las personas o entidades beneficiarias se comprometen con el Excmo. Ayuntamiento de
Mérida a:
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en todos los soportes
gráficos y de comunicación que la persona o entidades deportivas tengan como
espacios de difusión.
- Presencia del logo del Excmo. Ayuntamiento de Mérida en la equipación oficial
durante la temporada 2022 y 2023
- El Excmo. Ayuntamiento de Mérida puede divulgar la concesión de las ayudas y
utilizar la imagen gráfica de las personas o entidades que reciban ayudas, en sus
propias campañas de comunicación y difusión..."

Quinto.- Asimismo, se comunica a las entidades deportivas y deportistas, que se entenderá aceptada la ayuda
que se concede a través de la presente resolución, una vez transcurrido el plazo de 5 días naturales contados
desde la publicación de la resolución, sin que se manifieste expresamente lo contrario.
Sexto.- Las solicitudes perceptoras de ayudas deberán presentar la documentación relativa a la justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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