Administración del Estado. Ministerios. Delegación del Gobierno en Extremadura. Secretaría General (Badajoz). (01907/2023)
Resolución del 12 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura, elecciones locales y entidades locales menores en Extremadura
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Secretaría General

Anuncio 1907/2023

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Delegación del Gobierno en Extremadura
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 1907/2023
Resolución del 12 de abril de 2023, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023,
con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura, elecciones locales y entidades locales menores en Extremadura

RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2023 DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, POR LA QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS RESPECTO AL HORARIO LABORAL DEL DÍA 28 DE MAYO DE 2023, CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES A LA
ASAMBLEA DE EXTREMADURA, ELECCIONES LOCALES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA
Mediante el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para
el 28 de mayo de 2023 (BOE número 80, de 4 de abril de 2023).
Por decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones a la Asamblea de Extremadura para el próximo 28
de mayo de 2023 (BOE número 80, de 4 de abril de 2023).
Por último, mediante decreto 31/2023, de 3 de abril, se convocaron elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las
entidades locales menores de Extremadura (BOE número 80, de 4 de abril de 2023).
El Delegado del Gobierno en Extremadura, ostenta competencias respecto de los empleados públicos que prestan servicios
en la Administración General del Estado en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el
artículo 73 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y para dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, ha adoptado las siguientes disposiciones respecto del horario de
trabajo del día 28 de mayo de 2023 y los permisos retribuidos correspondientes a los empleados públicos que no disfruten
en dicho día del descanso semanal.
Asimismo se contempla la regulación de los permisos retribuidos para los empleados públicos que ejerciten el voto por
correo.
Primera.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que el día de la votación no disfruten de su
descanso semanal y participen como electores (artículo 13.1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) No tendrán derecho a permiso retribuido: Los empleados públicos cuyo horario de trabajo
no coincida con el horario de votación (de 9:00 horas a 20:00 horas) o coincida en menos de
dos horas.
b) Permiso retribuido de dos horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación.
c) Permiso retribuido de tres horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación.
d) Permiso retribuido de cuatro horas: Para los empleados públicos cuyo horario de trabajo
coincida en seis o más horas con el horario de la votación.
Segunda.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que ejerciten el voto por correo (artículo 13.2 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los empleados públicos que presten servicios lejos de su domicilio habitual, o se encuentren en otras
condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho a sufragio, el día de la votación; tendrán
derecho a que se sustituya el permiso que les corresponda por un permiso de idéntica naturaleza destinado a
formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo, prevista en el
artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen General Electoral, así como para la remisión
del voto por correo.
La duración del permiso, que se disfrutará dentro del periodo fijado legalmente para el ejercicio del voto por
correspondencia, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, teniendo en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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