Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (01874/2023)
Extracto de las bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2023
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Ayuntamiento de Zafra

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de Zafra que se presentará en el registro general del Ayuntamiento de Zafra en cualquiera de las formas y lugares indicados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. La instrucción del procedimiento corresponde al Ayuntamiento de Zafra, y los técnicos del Servicio Social de Atención
Social Básica revisarán las solicitudes junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los
requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si hubiera alguna deficiencia en la solicitud o faltase documentación, el interesado tendrá un plazo de 10 días para la
subsanación, sino, se tendrá por desistida la petición.
4. Si la solicitud es correcta, los técnicos la examinarán y emitirán informe de valoración aprobatoria o denegatoria de las
ayudas elevándolo a la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad para la formulación de la propuesta de resolución. En todo
caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible.
5. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zafra, quien será la encargada de resolver.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses.
7. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Zafra.
8. Una vez recaída resolución favorable, el abono irá directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de los
servicios, con excepción del gas butano, que se abonara directamente al beneficiario.
9. Las resoluciones de ordenación de pagos no se notificarán por correo postal pero podrán ser consultadas en los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
Octavo. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Zafra para
comprobar el cumplimiento de los requisitos.
b) Comunicar los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda.
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y haber solicitado el bono
social ante la empresa comercializadora de referencia.
f) Los solicitantes estarán obligados a acreditar que la factura o facturas presentadas para ser abonadas no
han sido previamente abonadas en su totalidad.
Noveno. Régimen de concesión y normativa aplicable.
En las bases se especifican los artículos, disposiciones de Ley, Real Decreto, y otra normativas que contemplan estas ayudas.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
a) Comunicar, cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro
tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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