Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. (01900/2023)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1900/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
Anuncio 1900/2023
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz sustituto
RENOVACIÓN DE CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Don Jesús González Rico, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bienvenida, hago saber:
Que es necesario proceder a la renovación del cargo de Juez de Paz sustituto
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Y se procederá a proponer a la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la persona a ocupar el cargo de Juez de Paz titular de esta
localidad, de entre las interesadas que así lo soliciten.
- Las personas interesadas en ocupar el cargo deberán presentar las solicitudes en el Registro de entrada de
este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada del DNI.
Certificado de empadronamiento.
Certificado negativo de antecedentes penales.
Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz.
Declaración jurada o responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad, incapacidad o
prohibición prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el desempeño del cargo.
a) No Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
b) No Estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación.
c) No Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto
de sobreseimiento.
d) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
e) No hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista en los
artículos 389 al 397 de la LOPJ.
En el supuesto de que el candidato al cargo fuera el Juez de Paz titular o sustituto, al estar actuando y de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
solo le será necesario presentar una solicitud al Ayuntamiento junto con fotocopia compulsada del DNI y certificado de
empadronamiento, no siendo necesario el certificado de antecedentes penales, el certificado médico ni la declaración jurada
de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bienvenida (Badajoz)
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RENOVACIÓN DE CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Don Jesús González Rico, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bienvenida, hago saber:
Que es necesario proceder a la renovación del cargo de Juez de Paz sustituto
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Y se procederá a proponer a la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la persona a ocupar el cargo de Juez de Paz titular de esta
localidad, de entre las interesadas que así lo soliciten.
- Las personas interesadas en ocupar el cargo deberán presentar las solicitudes en el Registro de entrada de
este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada del DNI.
Certificado de empadronamiento.
Certificado negativo de antecedentes penales.
Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo de Juez de
Paz.
Declaración jurada o responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad, incapacidad o
prohibición prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el desempeño del cargo.
a) No Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
b) No Estar condenado por delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación.
c) No Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto
de sobreseimiento.
d) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
e) No hallarse incurso en alguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista en los
artículos 389 al 397 de la LOPJ.
En el supuesto de que el candidato al cargo fuera el Juez de Paz titular o sustituto, al estar actuando y de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
solo le será necesario presentar una solicitud al Ayuntamiento junto con fotocopia compulsada del DNI y certificado de
empadronamiento, no siendo necesario el certificado de antecedentes penales, el certificado médico ni la declaración jurada
de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación
donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en
cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
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