Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (01894/2023)
Bases reguladoras y convocatoria del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2023
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1894/2023
Artículo 8. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes
medidas sanitarias sobre actividad de estas empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio - RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/, de la Comisión,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 10. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 11. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas para los
beneficiarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 8. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2 .c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Por ello, a través de la
concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el fuerte impacto económico de las recientes
medidas sanitarias sobre actividad de estas empresas locales.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio - RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/, de la Comisión,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 10. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 11. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes normas para los
beneficiarios.
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