Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (01894/2023)
Bases reguladoras y convocatoria del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2023
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1894/2023
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un
centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de
una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año natural. En
caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la ayuda, o en caso de
fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro miembro de la unidad de
convivencia.
7. La concesión de una ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a las personas beneficiarias del
bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la normativa estatal específica contenida
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto
de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2023.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento del crédito destinado a las ayudas para Suministros Mínimos Vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito
o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución de la Alcaldía, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Zafra (zafra.es), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa
publicación.
Artículo 5. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, y formulario de
alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra, además de copias de las facturas de suministros emitidas por las empresas
comercializadoras de referencia, así como de las deudas correspondientes a gastos de agua, gastos de alta y reconexión en
caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y gas propano. Las facturas de gas butano
serán acreditativas del gasto.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de Ia Unión
Europea.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un
centro residencial o de carácter social, sanitario o socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de
una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la
solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año natural. En
caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la ayuda, o en caso de
fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro miembro de la unidad de
convivencia.
7. La concesión de una ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
8. A los solos efectos del suministro eléctrico, los requisitos establecidos no serán exigidos a las personas beneficiarias del
bono social consideradas vulnerables severas, ya que a estas les será de aplicación la normativa estatal específica contenida
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, desarrollado por Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre. Para el resto de
gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de
estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar solicitudes de ayudas permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto
de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y hasta el día 1 de diciembre de 2023.
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento del crédito destinado a las ayudas para Suministros Mínimos Vitales.
Si se agotaran dichos fondos, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito
o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución de la Alcaldía, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Zafra (zafra.es), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa
publicación.
Artículo 5. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda.
1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, y formulario de
alta a terceros del Ayuntamiento de Zafra, además de copias de las facturas de suministros emitidas por las empresas
comercializadoras de referencia, así como de las deudas correspondientes a gastos de agua, gastos de alta y reconexión en
caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural y gas propano. Las facturas de gas butano
serán acreditativas del gasto.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de Ia Unión
Europea.
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