Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (01894/2023)
Bases reguladoras y convocatoria del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2023
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 1894/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 1894/2023
Bases reguladoras y convocatoria del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Zafra para el año 2023

Por medio del presente se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30
de marzo de 2023, dio aprobación a las bases específicas que regulan la convocatoria de ayudas de suministros mínimos
vitales para el año 2023, que a continuación se transcriben:
"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA EL AÑO 2023.
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. Por resolución de 26 de febrero de 2023, del
Vicepresidente Segundo y Consejero, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 1 de
febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración
económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2023.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El referido Decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las constricciones que
acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases que regulan las ayudas para suministros mínimos vitales del
ayuntamiento de Zafra para el año 2023.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del ayuntamiento
de Zafra para el año 2023.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el acuerdo de 1 de febrero de 2023,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en estas bases.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantia máxima.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas referidas a la vivienda habitual. En caso
de facturas ya abonadas, sólo se consideran financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de
facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, en caso de ser beneficios/as del bono social para consumidores vulnerables severos regulado en
el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sólo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo
a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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