Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01899/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para la concesión de ayudas de suministros mínimos vitales 2023
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1899/2023

tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del
pago de la misma.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las
facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la persona
beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base cuarta,
apartado 1, si procede.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
d) Así mismo y con el fin de facilitar el procedimiento de gestión de la ayuda, será causa de modificación de la
misma, la ampliación de la cantidad inicialmente concedida, hasta el límite máximo que corresponda a la
unidad de convivencia en función del número de miembros de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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