Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01793/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que de aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1793/2023
organismos de las Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o
inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido
en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Revisión de la Ordenanza.
Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta
Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de
las existentes.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que
tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.»
Segundo.- Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar
reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el
mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la
salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente en Fuenlabrada de los Montes, a
la fecha al margen.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Fuenlabrada de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ismael Higuera Clemente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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organismos de las Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la regulación anterior,
salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o
inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido
en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Revisión de la Ordenanza.
Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta
Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de
las existentes.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que
tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.»
Segundo.- Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar
reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el
mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la
salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente en Fuenlabrada de los Montes, a
la fecha al margen.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Fuenlabrada de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ismael Higuera Clemente.
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