Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01793/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que de aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1793/2023
Artículo 117.- Límites de las sanciones económicas.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción a esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: De 600,01 euros hasta 1.500,00 euros.
b) Infracciones graves: De 300,01 euros hasta 600,00 euros.
c) Infracciones leves: De 100,00 euros hasta 300,00 euros.
Artículo 118.- Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La cuantía y entidad del perjuicio causado.
f) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la
población de bienes y servicios.
g) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
2. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el
mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 119.- Normas concursales.
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta Ordenanza u otra norma se
sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una
sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para
cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como
circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Artículo 120.- Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con
la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 30%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación
del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, aplicándose una reducción del 30% sobre el importe de la
sanción propuesta
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará condicionada al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 117.- Límites de las sanciones económicas.
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción a esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: De 600,01 euros hasta 1.500,00 euros.
b) Infracciones graves: De 300,01 euros hasta 600,00 euros.
c) Infracciones leves: De 100,00 euros hasta 300,00 euros.
Artículo 118.- Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se considerarán especialmente los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La cuantía y entidad del perjuicio causado.
f) La alteración ocasionada en el funcionamiento de los servicios públicos o en el abastecimiento a la
población de bienes y servicios.
g) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción.
2. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el
mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 119.- Normas concursales.
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta Ordenanza u otra norma se
sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una
sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para
cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como
circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
Artículo 120.- Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con
la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 30%.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación
del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, aplicándose una reducción del 30% sobre el importe de la
sanción propuesta
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará condicionada al
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