Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01793/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que de aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1793/2023
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de
hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir
una infracción de la letra anterior de este artículo.
g) La realización de enganches de agua sin autorización municipal será calificado como falta de muy grave. Sin
perjuicio, de la correspondiente liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la
acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas.
h) La realización de enganches a la red de saneamiento sin autorización municipal será calificado como falta
de muy grave, sin perjuicio de la demás normativa aplicable.
i) La realización de enganches a la red eléctrica sin la debida autorización será calificado como falta de muy
grave, sin perjuicio de la demás normativa aplicable.
j) En la inspección de los servicios municipales a cualquier obra, de oficio, el propietario, deberá acreditar la
correspondiente autorización municipal. Su incumplimiento será calificado como muy grave, sin perjuicio de
la demás normativa aplicable.
k) Los propietarios de las viviendas y/o construcciones tienen la obligación de tenerlas actualizadas en el
catastro. Su incumplimiento será calificado como muy grave, sin perjuicio de la demás normativa aplicable.
l) El uso público e indebido de uniformes municipales, insignias o condecoraciones Oficiales de la Policía Local,
o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento del Cuerpo Policial Local o de los
servicios de emergencia municipales que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use,
cuando no sea constitutivo de infracción penal.
Artículo 66.- Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la
ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67.- Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de
hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir
una infracción de la letra anterior de este artículo.
g) La realización de enganches de agua sin autorización municipal será calificado como falta de muy grave. Sin
perjuicio, de la correspondiente liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la
acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas.
h) La realización de enganches a la red de saneamiento sin autorización municipal será calificado como falta
de muy grave, sin perjuicio de la demás normativa aplicable.
i) La realización de enganches a la red eléctrica sin la debida autorización será calificado como falta de muy
grave, sin perjuicio de la demás normativa aplicable.
j) En la inspección de los servicios municipales a cualquier obra, de oficio, el propietario, deberá acreditar la
correspondiente autorización municipal. Su incumplimiento será calificado como muy grave, sin perjuicio de
la demás normativa aplicable.
k) Los propietarios de las viviendas y/o construcciones tienen la obligación de tenerlas actualizadas en el
catastro. Su incumplimiento será calificado como muy grave, sin perjuicio de la demás normativa aplicable.
l) El uso público e indebido de uniformes municipales, insignias o condecoraciones Oficiales de la Policía Local,
o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento del Cuerpo Policial Local o de los
servicios de emergencia municipales que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use,
cuando no sea constitutivo de infracción penal.
Artículo 66.- Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público,
cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
b) Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de la Policía Local en el ejercicio de
sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción
penal.
c) La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de la Policía Local
para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
d) La ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en
aplicación de aquella por la autoridad competente municipal. Se entenderá incluida en este supuesto la
ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
e) Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
f) El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
g) La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por la Policía Local para
delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
h) Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
i) El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando
perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Artículo 67.- Sanciones.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001,00 a 600.000,00 euros, las infracciones graves se
sancionarán con multa de 601,00 a 30.000,00 euros y las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 600,00
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