Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01793/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que de aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1793/2023
procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.
Sección 3.ª. Obligaciones de limpieza en espacios privados.
Artículo 25.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o
rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la
legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares:
a) Los propietarios de solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento
urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de pastos, en evitación del riesgo de
incendio, así como mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene,
salubridad, seguridad y ornato público.
b) Todo solar deberá cerrarse por su propietario con obra de mampostería o materiales semejantes, hasta
una altura mínima de un metro setenta centímetros, contados desde el nivel del suelo, en la forma y con las
características previstas en las ordenanzas de aplicación, asimismo, la Alcaldía podrá no obstante, eximir del
cerramiento o cerramiento con mampostería y autorizar otro tipo de material, siempre y cuando el solar esté
alejado del centro urbano y de sus vías principales o se mantuviera en adecuadas condiciones de limpieza,
observadas mediante informe de la Policía Local.
c) Las prescripciones anteriores incluyen la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
d) El incumplimiento de lo establecido en el apartado a), supondrá la realización subsidiaria de los trabajos de
limpieza por parte del Ayuntamiento, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del
Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad
privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que hace referencia este apartado
d), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
3. La realización de fuego, hogueras y la quema de cualquier tipo de material en todo el casco urbano y en todos los lugares
que sean bienes y servicios de interés público durante las épocas prohibidas en el Plan PREIFEX. En las épocas no prohibidas
en el citado Plan, quedan igualmente prohibidos los hechos indicados anteriormente, en los lugares que sean bienes y
servicios de interés general, sin autorización municipal.
4. Queda prohibido molestar a los vecinos con emanaciones de humo, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos,
no considerando como molestos las emanaciones de humo procedentes del normal uso de chimeneas de viviendas.
Artículo 26.- Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o
por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá
requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del
procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los
servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la
aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve, salvo que de
manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de los daños
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 17 de 47
Anuncio 1793/2023
procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.
Sección 3.ª. Obligaciones de limpieza en espacios privados.
Artículo 25.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o
rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la
legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares:
a) Los propietarios de solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento
urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de pastos, en evitación del riesgo de
incendio, así como mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene,
salubridad, seguridad y ornato público.
b) Todo solar deberá cerrarse por su propietario con obra de mampostería o materiales semejantes, hasta
una altura mínima de un metro setenta centímetros, contados desde el nivel del suelo, en la forma y con las
características previstas en las ordenanzas de aplicación, asimismo, la Alcaldía podrá no obstante, eximir del
cerramiento o cerramiento con mampostería y autorizar otro tipo de material, siempre y cuando el solar esté
alejado del centro urbano y de sus vías principales o se mantuviera en adecuadas condiciones de limpieza,
observadas mediante informe de la Policía Local.
c) Las prescripciones anteriores incluyen la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
d) El incumplimiento de lo establecido en el apartado a), supondrá la realización subsidiaria de los trabajos de
limpieza por parte del Ayuntamiento, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del
Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad
privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que hace referencia este apartado
d), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
3. La realización de fuego, hogueras y la quema de cualquier tipo de material en todo el casco urbano y en todos los lugares
que sean bienes y servicios de interés público durante las épocas prohibidas en el Plan PREIFEX. En las épocas no prohibidas
en el citado Plan, quedan igualmente prohibidos los hechos indicados anteriormente, en los lugares que sean bienes y
servicios de interés general, sin autorización municipal.
4. Queda prohibido molestar a los vecinos con emanaciones de humo, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos,
no considerando como molestos las emanaciones de humo procedentes del normal uso de chimeneas de viviendas.
Artículo 26.- Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o
por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá
requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del
procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a
través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los
servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la
aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve, salvo que de
manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de los daños
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 17 de 47