Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (01793/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que de aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1793/2023
11. Los edificios sitos en las confluencias de vías urbanas quedarán sujetos a las servidumbres de ostentación de rótulo de la
calle y de los dueños de aquello como los ocupantes del inmueble deberán dejar libres de impedimentos la perfecta
visibilidad de las placas correspondientes, quedando totalmente prohibido blanquear o impedir por cualquier otro sistema
la visibilidad de las placas.
12. En los lugares de las viviendas, donde existan cables de alumbrado público, telefonía, de distribución eléctrica y otros de
interés municipal, los propietarios tienen la obligación de velar por el buen estado de estos, llamando a los servicios técnicos
competentes, si estos se encuentran en mal estado o bien por que se vayan a realizar obras.
13. La colocación de toldos en las vías públicas necesitará autorización municipal, en la cual se determinará el tiempo de
duración de dicha autorización.
Artículo 13.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 100,00 hasta
300,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de
los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 300,01 a 600,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se realice sobre monumentos o edificios
municipales catalogados o protegidos.
Artículo 14.- Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente
los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación de forma
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a
la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo II.- Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres.
Artículo 15.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
Sección 1.ª.- Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
Artículo 16.- Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en las vías
públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre
dichos contenedores.
Artículo 17.- Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros
recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y agua procedente del riego de plantas de
balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o viandantes.
El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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11. Los edificios sitos en las confluencias de vías urbanas quedarán sujetos a las servidumbres de ostentación de rótulo de la
calle y de los dueños de aquello como los ocupantes del inmueble deberán dejar libres de impedimentos la perfecta
visibilidad de las placas correspondientes, quedando totalmente prohibido blanquear o impedir por cualquier otro sistema
la visibilidad de las placas.
12. En los lugares de las viviendas, donde existan cables de alumbrado público, telefonía, de distribución eléctrica y otros de
interés municipal, los propietarios tienen la obligación de velar por el buen estado de estos, llamando a los servicios técnicos
competentes, si estos se encuentran en mal estado o bien por que se vayan a realizar obras.
13. La colocación de toldos en las vías públicas necesitará autorización municipal, en la cual se determinará el tiempo de
duración de dicha autorización.
Artículo 13.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de 100,00 hasta
300,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave dependiendo de la intensidad de la perturbación y de
los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 300,01 a 600,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se realice sobre monumentos o edificios
municipales catalogados o protegidos.
Artículo 14.- Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente
los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación de forma
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a
la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.
Capítulo II.- Limpieza de la red viaria y de otros espacios libres.
Artículo 15.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
Sección 1.ª.- Limpieza pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
Artículo 16.- Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en las vías
públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre
dichos contenedores.
Artículo 17.- Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros
recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos
personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y agua procedente del riego de plantas de
balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos o viandantes.
El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un
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