Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01857/2023)
Decreto por el que se somete a información pública la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto de obra denominado "Nueva Intersección en el P.K. 21____SIMPLE_HTML_DOM__VOKU__PLUS____250 de la C.P. BA-012 de Almendralejo a la N-V por Arroyo de San Serván"
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Área de Fomento

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
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Decreto por el que se somete a información pública la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto
de obra denominado "Nueva Intersección en el P.K. 21+250 de la C.P. BA-012 de Almendralejo a la N-V por Arroyo de San
Serván"

Decreto de la Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, por la que se
somete a información pública la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto de obra "Nueva
Intersección en el PK 21+250 de la CP BA-012 de Almendralejo a la N-V por Arroyo de San Serván".
La Diputación Provincial de Badajoz tiene interés en proceder a la ejecución de la obra denominada "Nueva Intersección en
el PK 21+250 de la CP BA-012 de Almendralejo a la N-V por Arroyo de San Serván", cuyo proyecto técnico fue aprobado en
fecha de 16 de junio de 2021, siendo necesario para su ejecución la expropiación de los bienes y/o derechos que se
relacionan en el correspondiente anexo.
Conforme a lo establelcido en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley de 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura,
la aprobación de los Planes de carreteras, Programas viários y Proyectos de carreteras implicará la declaración de utilidad
pública e interés social.
La aprobación de los Proyectos de carreteras implicará, además, la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y
adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o de imposición o modificación
de servidumbre.
Se abre un período de información pública por término de 15 días hábiles para que cualquier persona pueda aportar los
datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo
o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso se indicarán los motivos por los que debe considerarse preferente la
ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.
Las alegaciones se deberán dirigir al Área de Fomento de la Diputación de Badajoz, por escrito, en la oficina de atención a la
ciudadanía de Diputación de Badajoz, (calle Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz), o por cualquiera de los medios admitidos por
la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del
siguiente de este anuncio en el BOP, pudiendo asimismo examinar el proyecto, que se encuentra a su disposición, en el
servicio de infraestructuras del Área de Fomento de Diputación de Badajoz o a través del enlace
https://fomento.dip-badajoz.es/carreteras/expropiaciones Transcurrido dicho plazo y a resultas de las alegaciones y datos
aportados se procederá a la continuación del procedimiento en todos sus trámites.
El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en El Diario HOY
y será expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del municipio afectado.
Visto el informe técnico de 8 de marzo de 2023, que acredita la urgencia de la ejecución de la obra proyectada y una vez
realizados los trámites pertinentes, se solicitará por esta Corporación, a la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo
establecido por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Administración local en su anexo I, apartado
B.4.3, la declaración de urgente ocupación para su tramitación conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Por otra parte, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
(Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el
cumplimiento de la actividad administrativa de expropiación forzosa.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del tratamiento

Diputación de Badajoz, c/ Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz.

Finalidad del tratamiento

Procedimiento de expropiación forzosa.

Base jurídica del tratamiento

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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