Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (01785/2023)
Resolución de la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria anual para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de teletrabajo
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Tercera.- Solicitudes
1. Aquellos/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en este proceso de autorización para
prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar a través del formulario de solicitud
de teletrabajo que podrán encontrar en el Portal del Empleado/a y que se incorpora como anexo II a la
presente convocatoria, el cual, una vez cumplimentado deberá ser presentado tal y como se establece en el
mismo.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal del Empleado/a de la
Corporación.
3. La solicitud quedará referida al puesto de trabajo que se hallare ocupando el/la empleado/a público/a en el
momento de la solicitud y deberá indicarse el periodo de tiempo para el que se solicita el teletrabajo, así
como su distribución dentro la jornada semanal, debiendo tener en cuenta los siguientes límites temporales.
a) La duración máxima del periodo de teletrabajo será de 12 meses y la mínima de 3 meses.
b) El tiempo mínimo entre periodos de teletrabajo, será de tres meses
Cuarta.- Desarrollo de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la
Diputación de Badajoz procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los
solicitantes.
2. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, las solicitudes de aquellos/as empleados/as públicos/as
que cumplan los requisitos se remitirán, en el plazo máximo de 3 días a los titulares de los Servicios/Unidades
administrativas donde se encuentren destinados/as los/as mismos/as solicitándoles pronunciamiento
expreso sobre si las funciones del puesto que desempeña el/la solicitante son o no susceptibles de ser
prestadas en régimen de teletrabajo, estableciendo un plan de teletrabajo en caso afirmativo y/o presentando
informe motivando los motivos por los que no sería susceptible de su desempeño en la modalidad de
teletrabajo para lo que contarán con un plazo de 10 días hábiles.
3. Por necesidades organizativas los diferentes Servicios/Unidades administrativas podrán establecer, a través
de informe motivado, un número máximo de empleados/as públicos/as que puedan prestar
simultáneamente sus servicios en régimen de teletrabajo.
Cuando el número de personas solicitantes en citadas Unidades administrativas sea superior al número
máximo de empleados/as públicos/as que, a juicio del informe referido en el párrafo anterior, pudiera
encontrarse simultáneamente desempeñando su puesto en teletrabajo, se procederá a la aplicación del
baremo establecido a tal efecto en el Reglamento para lo que se les requerirá a través de anuncio publicado
en el Portal del Empleado/a para que aporten los documentos en un plazo de 10 días contados a partir del día
siguiente a la publicación de citado requerimiento.
4. Recibida y comprobada la documentación referida en los apartados anteriores, el Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el análisis de la misma, tras
el que se procederá al anuncio de la aprobación del listado provisional de empleados/as públicos/as
autorizados/as al desempeño de su puesto en la modalidad de teletrabajo, indicando además el periodo
autorizado y la distribución de la jornada semanal.
Citado anuncio será publicado en el Portal del Empleado/a, concediéndose un plazo para la presentación de
reclamaciones de 10 días hábiles que contará a partir del día siguiente a la publicación del mismo y que
deberán ser remitidas al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz según el
sistema que se indique en el anuncio.
Si finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior, no se presentaran reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente el listado de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño de su puesto
en la modalidad de teletrabajo en la presente convocatoria, elevándose su propuesta a la Vicepresidencia de
este Consorcio como Órgano que ostenta la competencia en materia de personal del mismo.
5. En el supuesto de la presentación de reclamaciones y finalizado el plazo concedido a tal efecto, desde el
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior se convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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