Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (01798/2023)
Lista definitiva de admitidos y excluidos, Tribunal Calificador y fecha de constitución para la valoración del concurso de méritos del proceso de estabilización de empleo temporal de Operario de Servicios Varios
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 1798/2023

Titular

Suplente

Vocal

Antonio Fernández Corbacho

María del Mar Calvo de la Cal

Secretaria

María Mercedes Hidalgo Martín

Purificación Contreras Bueno

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, o podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tercero.- Emplazar a los miembros del Tribunal, para su constitución y posterior baremación de méritos, el
día 18 de abril de 2023 a las 9:30 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Villagonzalo, sito en la
plaza de España, número 1 de esta localidad.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento (https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es)."
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede electrónica municipal, de conformidad con los artículos 123 y
124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

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