Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (01805/2023)
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La Parra, anualidad 2023
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 1805/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Parra
La Parra (Badajoz)
Anuncio 1805/2023
Bases reguladoras y convocatoria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de La Parra, anualidad 2023

Se hace público para general conocimiento, por resolución de Alcaldía de fecha 5 de abril de 2023, se han aprobado las
bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de La
Parra para el año 2023, con el contenido que a continuación se reproduce.
Asimismo, las mismas se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento: (https://laparra.sedelectronica.es).

"BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA
ACCEDER A LAS AYUDAS PARA SUMINISTRO DE MÍNIMOS VITALES, ANUALIDAD 2023.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de La Parra para el año 2023, que se regirán por lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales, la resolución de 16 de febrero de 2023 del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y
Servicio Sociales por el que se ordena la publicación en el DOE del acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros
vitales 2023 y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el decreto 11/2021, de 17 de marzo, y la resolución de 16 de febrero de 2023 del
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicio Sociales por le que se ordena la publicación en el DOE del
acuerdo de 1 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para suministros vitales 2023, serán beneficiarios de las ayudas para suministros
mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al
menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica ido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de La Parra a fecha de presentación de la
solicitud.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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