Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. (01789/2023)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Don Álvaro
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Ayuntamiento de Don Álvaro

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2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el
último trimestre del año anterior (2022) y las emitidas en el año en curso (2023).
3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros
Hasta 2 miembros
Entre 3 y 4 miembros
5 o más miembros

Cuantía de la ayuda
950,00 €
1.100,00 €
120,00 €

Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Don Álvaro, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se
acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de
su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico
- Copia sentencia de separación / divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo, certificados de
subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2023 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del acuerdo de 1 de febrero
de 2023 del Consejo de Ministros de la Junta de Extremadura y, en caso de haberlas percibido, las cantidades
totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o,
en todo caso, hasta el día 20 de diciembre de 2023, inclusive.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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