Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. (01824/2023)
Aprobación lista definitiva de admitidos y excluidos, Tribunal Calificador y fecha de constitución para valoración del concurso de méritos del proceso de estabilización de empleo temporal para una plaza de Auxiliar Administrativo
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Ayuntamiento de Villagonzalo

Anuncio 1824/2023

Titular

Suplente

Presidente

Pablo Barrena Fuentes

Ángel Rodríguez Cerrato

Vocal

César Paredes Porro

José Francisco Santos Martín

Vocal

Miriam Álvarez Andújar

Juan José Naranjo Blanco

Vocal

Antonio Fernández Corbacho

María del Mar Calvo de la Cal

Secretaria

María Mercedes Hidalgo Martín

Purificación Contreras Bueno

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, o podrán ser recusados, cuando concurran las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tercero.- Emplazar a los miembros del Tribunal, para su constitución y posterior baremación de méritos, el
día 18 de abril de 2023 a las 10:30 horas en el salón de plenos del Ayuntamiento de Villagonzalo, sito en la
plaza de España, número 1 de esta localidad.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la
sede electrónica de este Ayuntamiento (https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es)."
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en la sede electrónica municipal, de conformidad con los artículos 123 y
124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la citada publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Villagonzalo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Luis Marín Barrero.

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