Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (01820/2023)
Aprobación inicial de las bases reguladoras para la adjudicación de la licencia de prestación de auto turismo taxi
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 1820/2023

a) Certificado de aduana o de fabricación en el que consten todos los datos referentes al
vehículo (marca, potencia, antigüedad...) en el supuesto de no hallarse matriculado.
b) Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia, expedido a nombre del solicitante,
salvo que se disponga en virtud de arrendamiento ordinario, en cuyo caso será preciso
presentar dicho permiso a nombre del arrendador junto con el contrato de arrendamiento.
c) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección
periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.
d) Fotografía en color del vehículo en tamaño 6 x 9 cm. y en forma que aparezca legible la
inscripción de la placa de matrícula delantera.
e) Declaraciones fiscales que se exijan para el ejercicio de la actividad.
f) Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social
y de estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.
g) Permisos exigibles otorgados por la Junta de Extremadura.
h) Póliza de seguro que cubra con responsabilidad civil ilimitada los daños a viajeros o a
terceros, en la medida en que dichos daños no estén indemnizados por el seguro de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
i) En caso de disponer de conductor asalariado, declaración jurada del mismo en la que se
compromete a prestar el servicio con sujeción a las normas legalmente aplicables a la actividad.
5.- El plazo establecido en el apartado anterior podrá ser ampliado a dos meses a solicitud de cualquiera de
los adjudicatarios, siempre que acredite debidamente la adscripción de un vehículo de nueva adquisición.
6.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de su ampliación, se
entenderá que el interesado renuncia a la licencia, procediéndose, a efectuar una nueva adjudicación a favor
de la solicitud que corresponda en función del orden en que haya quedado clasificada.
7.- Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos la Alcaldía, en el plazo máximo de quince días
expedirá el documento acreditativo a favor de los adjudicatarios.
Décima.- Autorización de transporte interurbano.
La Alcaldía comunicará la adjudicación al órgano competente de la Junta de Extremadura en materia de
autorizaciones de transporte interurbano, acompañando una copia de la solicitud y documentación
presentada, a efectos del otorgamiento de la correspondiente autorización.
Undécima.- Prestación de los servicios.
El titular de la licencia deberá iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte
público urbano con el vehículo afecto a dicha licencia, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados
desde la fecha de la notificación de la adjudicación de las mismas. La Alcaldía podrá ampliar el plazo anterior,
a solicitud de la persona adjudicataria de la licencia, cuando exista causa justificada y suficientemente
acreditada por el solicitante.
Una vez iniciada la prestación del servicio, el titular de la licencia no podrá dejar de prestarlo durante periodos
iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada.
En todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los
descansos disfrutados con arreglo a las dispones legales vigentes y Ordenanzas municipales que regulen la
prestación del servicio.
Duodécima. Recursos y jurisdicción competente.
El acuerdo de adjudicación que resuelva el procedimiento se entenderá definitivo en vía administrativa y será
inmediatamente ejecutivo. Contra el mismo podrán interponer los interesados recurso potestativo de
reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
recepción de la correspondiente notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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