Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (01820/2023)
Aprobación inicial de las bases reguladoras para la adjudicación de la licencia de prestación de auto turismo taxi
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Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
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Aprobación inicial de las bases reguladoras para la adjudicación de la licencia de prestación de auto turismo taxi

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2023 acordó aprobar las bases reguladoras de la
adjudicación de la licencia número 01/2023 para la prestación del servicio de taxi, cuyo contenido se inserta a continuación:
BASES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI
NÚMERO 01/2023
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la adjudicación por este Ayuntamiento, en régimen de
concurrencia, de la licencia de taxi número 01/2023 de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de
Transporte en Automóviles Ligeros -RNT-.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público -LCSP 2017-.
Segunda.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación de las licencias de taxi objeto de la presente convocatoria se realizará por concurso en el que
todo interesado que reúna los requisitos podrá presentar una solicitud.
Tercera.- Condiciones de participación.
La solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de las licencias de auto-taxi deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro
Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales
suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las
autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre
derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para
amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase y con las condiciones que exija la
legislación vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo adscrito al servicio
o, en su caso, compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso
de obtener licencia.
e) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el régimen de seguridad social
que corresponda.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales exigibles legalmente.
g) Tener cubiertos los seguros exigibles para el ejercicio de la actividad.
h) Prestar declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas
Arbitrales de Transporte.
Cuarta.- Requisitos de los vehículos adscritos al servicio de taxi.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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