Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01732/2023)
Resolución sobre las bases y convocatoria de pruebas selectivas para selección mediante contratación laboral fijo, concurso de méritos, de una plaza de Auxiliar de Carpintería Metálica, del proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1732/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
Anuncio 1732/2023
Resolución sobre las bases y convocatoria de pruebas selectivas para selección mediante contratación laboral fijo, concurso
de méritos, de una plaza de Auxiliar de Carpintería Metálica, del proceso de estabilización de empleo temporal

Por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barcarrota con respecto al proceso de selección de personal ordenado por
bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección mediante contratación laboral de carácter fijo, por el sistema de
concurso de méritos de una plaza de Auxiliar de Carpintería Metálica incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria
del año 2022 correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, se ha dictado con fecha 31 de marzo de
2023, la resolución que se publica a continuación:
HECHOS:
Primero. Mediante anuncio o 6417/2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 20 de enero de 2023, se
publicaron las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección mediante contratación laboral de carácter fijo,
por el sistema de concurso de méritos de una plaza de Auxiliar de Carpintería Metálica incluidas en la oferta de empleo
público extraordinaria del año 2022 correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal.
Segundo. Se ha detectado que las citadas bases de convocatoria exigían por error como requisito de acceso de una tasa,
habiéndose constatado que el Ayuntamiento de Barcarrota no tiene aprobada Ordenanza fiscal reguladora de esta concreta
tasa. Tanto la imposición como la ordenación de una tasa de estas características requiere la previa aprobación de la misma
mediante la correspondiente Ordenanza fiscal que debe ser aprobada siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 17
TRLHL. Esto supone que las bases de la convocatoria deban quedar rectificadas anulando la exigencia de dicha tasa y
devolviendo el importe de la misma a aquellos candidatos que erróneamente la hayan satisfecho.
Tercero. Pero además, desde la óptica del principio de Seguridad Jurídica (artículo 9.3 CE) y los principios de legalidad
(artículo 103 CE) y, en fin, del Derecho Fundamental de Igualdad ante la Ley contenido en el artículo 14 CE y proyectado en el
ámbito del acceso a empleo público en el artículo 23 CE, la exigencia de la mencionada tasa, que por otro lado es
inexistente, podría haber supuesto una barrera para que personas de buena fe interesadas en la participación en el
presente proceso de selección, sin embargo, no lo hicieran, por la obligación de este pago que erróneamente se exigió en la
convocatoria. Ello debe suponer que, además de la mencionada rectificación de las bases de la convocatoria y su
correspondiente publicación, se deba abrir para las mismas un nuevo plazo de presentación de instancias, ofertando
asimismo a los aspirantes ya presentados la posibilidad de continuar en el proceso selectivo o desistir del mismo con
devolución en todo caso de las tasas que hubieran abonado.
Cuarto. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas establece la posibilidad de revocar total o parcialmente los actos administrativos, que como el presente, pudieran
ser desfavorables para los ciudadanos, debiéndose proceder en este caso a la apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes, por los motivos antedichos y a la devolución de las tasas satisfechas a quienes las abonaran. Con objeto de
no causar molestias a los aspirantes que ya han presentado sus instancias las mismas serán tenidas en cuenta en el
presente proceso selectivo, sin necesidad de presentar nueva solicitud en el nuevo plazo que se abra al efecto.
Visto cuanto antecede.
RESUELVE:
Primero.- Revocar parcialmente las bases de convocatoria mencionadas en los antecedentes de hecho de esta resolución
anulando exclusivamente la parte de las mismas que imponen la obligación a los aspirantes del pago de una tasa por
participar en el proceso selectivo y su acreditación al momento de presentar la instancia de participación, quedando el resto
del contenido de las bases inalterado.
Segundo.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes mediante que se iniciará una vez sea
publicado en el BOE.
Tercero.- Serán tenidas en cuenta en el presente proceso selectivo, sin necesidad de presentar nueva solicitud en el nuevo
plazo que se abra al efecto aquellas solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad, devolviéndose el importe de la
tasa a aquellos aspirantes que lo hayan satisfecho.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y notificarla a los aspirantes que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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