Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01579/2023)
Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "cómete Feria y La Lapa"
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Ayuntamiento de Feria

Anuncio 1579/2023

del plazo de captación de participantes y fecha de la contratación. Asimismo, las personas preseleccionadas deberán
cumplir, tanto a fecha de finalización del plazo de captación de participantes (fecha de realización de sondeo), como a
fecha de la contratación, los siguientes requisitos:
1. Tener la titulación y los requisitos específicos establecidos en el perfil de acceso del programa formativo del
proyecto aprobado.
2. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
3. Estar desarrollando o haber desarrollado en los últimos doce meses un itinerario individual y personalizado
de empleo con el SEXPE o una entidad colaboradora, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener suscrito un acuerdo personal de empleo con tutor/a asignado/a.
- Que, en el diseño o posterior actualización del itinerario individual y personalizado de empleo, se haya
contemplado como medida a desarrollar la mejora de su cualificación profesional a través de un programa
público de empleo-formación.
4. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación
de formación en alternancia con el empleo.
5. Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a
través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de
naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Será una
cuestión a verificar por parte de las entidades promotoras.
Desde el inicio de esta etapa, las personas participantes estarán contratadas por la entidad promotora, en la
modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberán reunir, para formalizar dicho
contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual.
Durante esta etapa las personas participantes percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de
conformidad con lo previsto en la normativa aplicable o en el convenio laboral de referencia de la entidad
promotora.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha
del final de la primera etapa del Proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las
competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con
los módulos formativos de referencia.
El número de participantes en cada especialidad formativa será de quince y el número máximo de
participantes por proyecto podrá establecerse en cada convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras.
En la segunda etapa de los proyectos la coordinación técnica se efectuará entre los equipos de intervención
del Programa Crisol y los recursos de las redes técnicas territoriales de políticas activas de empleo y
desarrollo local del SEXPE.
Las Direcciones Generales competentes en la gestión de los programas públicos de empleo-formación y de
servicios sociales de la Junta de Extremadura elaborarán una Guía conjunta para el desarrollo de estas tareas
y para la comunicación de las incidencias y resultados a las mismas.
Acreditación de la formación: Se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo un diploma a las
personas que finalicen la acción formativa con evaluación positiva, haciendo constar, al menos, la
denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición. Las
competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a
través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de
profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la
evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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