Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01608/2023)
Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz suplente
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
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Convocatoria para nombramiento de Juez de Paz suplente

Que el pasado día 15 de febrero de 2023 quedó vacante el cargo de Juez de Paz suplente de esta localidad.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este
municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en
concordancia con el artículo 5.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Pleno
del Consejo del Poder Judicial de fecha 7 de junio de 1995, se pone en general conocimiento que se abre el plazo de
presentación de instancias, para que aquellas personas interesadas en obtener el nombramiento para el cargo de Juez de
Paz suplente de esta localidad, presenten en el registro de este Ayuntamiento de Villanueva del Fresno o bien mediante el
procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la correspondiente solicitud dirigida al Pleno de la Corporación, en modelo normalizado, en el
plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz.
A la solicitud se acompañará los siguientes documentos:
1. Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
2. Certificado de antecedentes penales.
3. Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4. Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, prevista en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, para el ejercicio de las funciones judiciales, con las excepciones previstas para los
Jueces de Paz.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a
requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Olivenza y al TSJ de
Extremadura.
Segundo.- La presente convocatoria se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
Olivenza y en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz de esta localidad. Dicho anuncio se publicará también en la página
web municipal.
Tercero.- Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno del
Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre, para que elija, con el quórum de la mayoría absoluta legalmente
establecida, a la persona idónea de entre las interesadas.
Lo que se publica para general conocimiento.
Villanueva del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Ramón Díaz Farias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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